COMENTARIOS DE TEXTO

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

(Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978)

Artículo 1.

1- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 6.

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 16.

1 - Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2 - Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3 - Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones.

Artículo 137.

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Artículo 147.

1 - Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica dentro de cada Comunidad Autónoma y el Estado le reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

2 - Los Estatutos de autonomía deberán contener:

a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.

b) La delimitación de su territorio.

c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

3 - La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

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LA INTEGRACIÓN EN EUROPA

“Firmado, el 12 de junio de 1985, el tratado de adhesión a la CEE, la integración se produjo de manera efectiva el 1 de enero del año siguiente. Al fin se iniciaba el proceso de homologación de las instituciones, de las estructuras productivas y de las reglas de gestión económica de los países de nuestro entorno occidental.

La ruptura del aislamiento supuso la apertura de la economía y el abandono del proteccionismo. España disponía de un periodo transitorio de siete años para desmantelar gradualmente sus barreras arancelarias y adoptar la Tarifa Exterior Común.

Para Fuentes Quintana, en 1985 finalizaba una larga etapa abierta en 1890, denominada el modelo castizo, caracterizado por el cierre del mercado interior mediante la protección y su muy lenta apertura. La nueva fase abierta debía basarse en plena apertura hacia el exterior, estabilidad económica, liberalización e implantación de la competencia y modernización del sector público.

La integración española se produjo en el momento en el que tenía lugar, a partir de la firma, en 1986, del Acta Única, la transformación de la CEE de simple unión aduanera en mercado único, cuya construcción se desarrolló entre el 1 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1993, los mismos siete años en los que España debió adaptar su economía a la competencia. Mercancías, personas y capitales podían circular libremente, con algunas limitaciones, por el interior de la Europa comunitaria.

Los efectos de la integración en Europa han sido muy positivos para la economía española. El proceso de apertura al exterior, siempre beneficioso (el consumidor puede acceder a productos mejores y más baratos), mejoró la renta real. La competencia externa eliminó a los menos eficientes y disciplinó a todos, que dirigieron sus esfuerzos hacia las actividades en las que existían ventajas comparativas. Para Myro la integración ha culminado el proceso de apertura al exterior iniciado en 1959. El grado de apertura ha alcanzado niveles semejantes a los de los grandes países comunitarios (30%).”

F. SÁNCHEZ MARROYO: La España del s. XX. Economía, demografía y sociedad.

Edit. Istmo. Madrid, 2003, pp. 535-536.


Fuente: Textos PAU CANARIAS.

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